La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la condena impuesta a Benjamín ‘N’ por el asesinato de los perros rescatistas de la Cruz Roja, Athos y Tango. Determinó que es constitucional y que el sujeto deberá cumplir los 10 años y seis meses en prisión por envenenarlos.
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La Corte tuvo conocimiento del caso en Querétaro, en el que tres perros rescatistas fueron envenenados con salchichas contaminadas con alcaloide, colocadas en un área común de una privada.
Es constitucional que, en delitos cometidos en contra de animales, se impongan penas mayores cuando además se utilizan métodos crueles: #PrimeraSalaSCJN https://t.co/oNsR4d69g6 pic.twitter.com/SlM2qv8R3C
— Suprema Corte (@SCJN) November 2, 2024
Envenenamiento con método cruel
Dos de los canes, Athos y Tango, murieron mientras que el otro sobrevivió. Por esos hechos el hombre involucrado en el envenenamiento fue condenado por el delito cometido en contra de los animales, con la agravante de “utilización de métodos crueles”. Esta decisión fue confirmada en apelación.
En desacuerdo, el sentenciado promovió un juicio de amparo directo, al cual se adhirió el dueño de los perros, como parte ofendida en el proceso penal.
El Tribunal Colegiado de Circuito concedió el amparo tras considerar que la agravante de “utilización de métodos crueles”, vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del país (principio non bis idem). Inconforme, el imputado y la parte ofendida interpusieron recursos de revisión.
Se analizó el caso
Al analizar el caso, el alto tribunal reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
En este sentido, lo que sanciona la agravante de “utilización de métodos crueles”, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra de Athos y Tango, por la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no solo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
Por estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda.
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Con información de N+ y la SCJN
LLH/JLR
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