Cámara Diputados Aprueba Supremacía Constitucional. Evita Impugnar Reformas Constitución


Después de 6 horas y media de debate y 55 oradores en tribuna, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con mayoría calificada el dictamen que reforma dos artículos de la Constitución, para hacer inimpugnables las adiciones o reformas a la Carta Magna.

Con 340 votos a favor, de Morena, PT y Partido Verde, una abstención y 133 en contra de PAN, PRI y Movimiento Ciudadano, el pleno avaló en lo general y en lo particular, excepto los artículos reservados.

Continúa la discusión de las cerca de 300 reservas con 52 oradores para discutirse en lo particular.

La reforma aprobada busca impedir que los cambios a la Carta Magna sean impugnados por vía judicial. La propuesta también establece que cualquier juicio o recurso pendiente sobre la validez de una reforma quedará sin efecto, lo que ha generado críticas por parte de la oposición.

Qué dice la nueva reforma

La reforma aprobada busca impedir que los cambios a la Carta Magna sean impugnados por vía judicial. La propuesta también establece que cualquier juicio o recurso pendiente sobre la validez de una reforma quedará sin efecto.

Esto ha generado críticas por parte de la oposición, quienes acusaron que quitan el derecho de amparo y de otros recursos a los ciudadanos, quienes quedarán desprotegidos con esta reforma. 

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Por lo que Morena en el senado decidió hacer modificaciones de fondo al dictamen. Los puntos eliminados son: 

– Retiró la propuesta de modificar el artículo 1, que impedía el uso de control de convencionalidad en normas de derechos humanos.

– Eliminó la modificación al artículo 103, que prohibía impugnar reformas constitucionales de forma o fondo.

– Quitó la disposición que prohibía a los tribunales resolver controversias sobre reformas constitucionales.

– Suprimió el cambio al artículo 105, que impedía recursos judiciales durante el proceso legislativo, pero mantuvo la prohibición de impugnar reformas constitucionales mediante controversias o acciones de inconstitucionalidad.

– Conservó la prohibición en el artículo 107 para usar el juicio de amparo contra reformas constitucionales.

– Eliminó artículos transitorios que anulaban recursos en trámite, dejando solo la obligación de resolver los casos pendientes bajo las nuevas disposiciones.

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